Como evitar la obligación de presentar los formularios D6 y 720 de hacienda

Se acabó el año y vuelven, como cada enero, las obligaciones fiscales. Con el fácil acceso a brokers mejores y más baratos radicados en el extranjero, como Degiro o Interactive Brokers, es cada vez más frecuente que empecemos a tener patrimonio fuera de las fronteras nacionales. Y con ello se complican los trámites con hacienda, puesto que esta no recibe de forma automática los datos y descarga esta responsabilidad en el contribuyente.

Para inversores minoritarios, los dos trámites a vigilar son el formulario D6 del Ministerio de Economía y el formulario 720 del Ministerio de Hacienda. En esta entrada no voy a entrar en detalle. Si tienes dudas de qué son, si te afectan, o como rellenarlos, encontrarás mucha información en internet que aclarará tus dudas. Por ejemplo, en el blog de Cazadividendos encontrarás dos artículos muy útiles para ayudarte con el trámite:

Ambos modelos son relativamente sencillos de cumplimentar (dependiendo de lo compleja que sea la cartera de cada uno), pero suele resultar molesto el tener que emplear unas horas para reunir la información y asegurarnos de que no contiene errores. Por lo tanto quizás te interese conocer los trucos para evitar tener que presentarlos, o al menos simplificar la cantidad de datos a introducir. Veamos en que consisten.

El modelo D6

Este modelo hay que presentarlo si tenemos valores cotizados en un broker extranjero a 31 de diciembre: la llamada declaración de depósitos. También existe la declaración de flujos, pero los mínimos exentos son elevados y es improbable que un inversor minorista deba presentarla. Será la primera la que debamos presentar cada año antes del 31 de enero.

El truco para evitar o simplificar la presentación de la declaración de depósitos es que no afecta a las opciones financieras. Si configuramos nuestra cartera utilizando acciones sintéticas, no será necesario declarar esas posiciones, llegando hasta el extremo de no tener que presentarlo en absoluto si se evita tener fondos, acciones y ETFs depositados en el broker extranjero (podemos usar un broker nacional para dichos activos). Inversores con carteras concentradas, entre 10 y 20 valores, pueden evitarse este trámite con relativa facilidad. Y si quisiéramos mantener algunas posiciones en acciones, el trámite sigue siendo más sencillo si tenemos que declarar 5 posiciones, que si hay que declarar 20.

El modelo 720

La obligación de presentar esta declaración aparece, entre otros supuestos, cuando se superan los 50.000€ a fecha 31 de diciembre en acciones; o cuando el saldo medio del último trimestre o el saldo a 31 de diciembre en cuentas de efectivo superan los 50.000€.

Al igual que con el modelo D6, no existe obligación de declarar las opciones financieras. De nuevo, configurar la cartera con acciones sintéticas nos ayudará a mantenernos por debajo de los mínimos exentos durante mucho más tiempo. El poder de apalancamiento de las acciones sintéticas permite tener una cartera con una exposición mucho mayor de los 50.000€. Veámoslo con un ejemplo.

Supongamos que nuestro broker nos exige unas garantías del 20% sobre el nominal para mantener posiciones en opciones financieras (normalmente suele ser 15%, pero seamos conservadores en este ejemplo) . Esto supone que para tener una cartera con exposición de 250.000€ mediante acciones sintéticas, deberemos depositar 50.000€ en efectivo en la cuenta del broker. Como se puede ver, con esta estrategia estamos multiplicando por 5 el límite para no tener que presentar el 720.

En el ejemplo descrito, si solo depositamos 50.000€ en la cuenta estamos apalancando nuestra cartera, es decir utilizando deuda. Sin embargo podemos mantener otra cuenta de efectivo con 200.000€ en un banco nacional, reduciendo nuestro apalancamiento global a cero. Conforme nuestra cartera bajara en valor, tendríamos que ir reponiendo las garantías desde la cuenta de efectivo a nuestra cuenta de inversión, manteniendo la cuenta en el broker por debajo de los 50.000€ a final de año.

Quizás buscar evitar la presentación del 720 con una cartera de 250.000€ es llevar la estrategia demasiado al límite, algo que desaconsejo. Sin embargo creo que se puede utilizar con carteras entre 50.000€ y 150.000€ sin necesidad de llevar una gestión complicada.

Conclusión

Invertir a través de opciones nos simplifica los trámites legales con hacienda ya que suelen estar exentas del deber de informar. Utilizando acciones sintéticas podemos obtener un apalancamiento virtual que nos evite tener que presentar el formulario 720 sin riesgos adicionales.

Por último es importante aclarar que yo no soy un experto en fiscalidad. Esta entrada es puramente informativa y no debe interpretarse como consejo fiscal, pues puede contener errores de interpretación por mi parte. Si se utiliza esta estrategia es bajo la cuenta y riesgo de cada inversor, El Inversor Sintético declina cualquier responsabilidad sobre las acciones que pueda tomar el lector tras leer este artículo. Debe consultarse con un experto en fiscalidad para cada caso concreto, especialmente el modelo 720 cuyas sanciones por no presentarlo o por contener datos erróneos son muy elevadas.

5 comentarios en «Como evitar la obligación de presentar los formularios D6 y 720 de hacienda»

  1. Otra opción nada desdeñable es irse a vivir a un país donde la gestión impositiva y declaración de bienes sea más sencilla y coherente

  2. ¡Buenas!

    Me animo a comentar ya que me ha parecido una entrada súper interesante.
    Hay cosas que no sabía y me ha sido muy útil de cara a ponerlo en práctica el año que viene.

    Muchas gracias 🙂

  3. Muy bueno, pero tengo una duda: tengo en un broker extranjero opciones call sobre Tesla por un montante superior a esos 50mil euros, pero no acciones. La liquidez sí supera en mucho esos 50mil euros. ¿Debo presentar el D6 y el 720 o no? Gracias.

    1. Hola Albert,
      Yo entiendo que el D6 no tendrías que presentarlo, ya que las opciones no se incluyen en este formulario tal y como comentaba en la entrada del blog. El 720 si habría que presentarlo por superar los 50.000 euros.
      En cualquier caso esto es solo mi opinión, puedo estar equivocado o haber cambiado algo en la normativa aplicable a 2020. Si quieres asegurarte deberías buscar asesoramiento profesional.
      Un saludo

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